El Abuso del poder económico y la sanción penal empresarial
El ABUSO DEL PODER ECONÓMICO Y LA SANCION PENAL EMPRESARIAL
La empresa como unidad organizada cuenta con enorme poder económico y social que va más allá de la persona jurídica, por lo tanto, es fundamental que el estado regule circunstancias normativas en las que se desenvuelvan con la finalidad de limitar algún potencial perjuicio que se pueda dar en el desarrollo de su actividad por los vacíos legales o normas en blanco.
El Perú a consecuencia de las convenciones internacionales ha ido incorporando la responsabilidad penal de las personas jurídicas; se dio la ley 30424 que reguló el cohecho activo trasnacional, ampliándose mediante el D.L. 1352 que establecía el lavado de activos y el financiamiento al terrorismo; posteriormente se dio la ley 30835 que amplía la responsabilidad penal de la persona jurídica en el tráfico de influencias y la corrupción, y finalmente el D. L. 1385 sobre corrupción privada.
La corrupción entre empresas privadas es un delito, ya que afecta gravemente la libre competencia, el precio de los productos dentro del mercado, inclusive afecta la competencia leal al no tener tratos limpios y transparentes dentro de las licitaciones entre particulares dejando en desprotección la competencia del mercado y a los propios consumidores.
La evolución legislativa tiene una finalidad Enfocada, hacernos miembros de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) y parte del selecto club de los países ricos, con ello la economía nacional tendría mayor crecimiento con menor impacto ambiental y se adoptarían estándares en diversos sectores como el laboral, comercial tributario y la lucha contra la corrupción.
A modo de ilustración, dentro de la empresa X se está dando un proceso de selección de una licitación privada donde uno de los accionistas, decide favorecer indebidamente a uno de los postores causando perjuicio a los demás concursantes -no solo se vulnera el patrimonio o potencial patrimonio de la persona jurídica sino la competencia leal, aquí el estado no resulta ser el único agraviado sino también el postor perjudicado con una indebida selección.
La inclusión de las modificatorias legales habilita al perjudicado a interponer la denuncia correspondiente y que a su vez se constituya como parte agraviada dentro del proceso penal.
El solo hecho de estar inmerso en una investigación penal a título de <<autor>>, trae consecuencias para la entidad, siendo un factor importante para el quiebre de dicha firma ya que se cuestiona no solo su organización funcional sino la reputación comercial; por ello, las convenciones internacionales han establecido dos métodos para tratar de limitar estas desavenencias:
i.- Punitivas se le determina la culpabilidad la persona jurídica mediante un déficit de organización como presupuesto de punibilidad; es decir, la mala organización de la empresa no solo es un requisito de la responsabilidad, sino que sirve como un presupuesto que legitima la aplicación de una sanción penal mediante la infracción de un debido deber de cuidado.
ii.- Preventivas- donde se establece dentro de las empresas adecuados programas de cumplimiento normativo o compliance programmes que permitan una correcta autorregulación de la persona jurídica para prevenir riesgos que afecten su correcta y concreta actividad empresarial dentro del ámbito del derecho mercantil.
En consecuencia, las empresas deben emitir reglas internas que regulen su funcionamiento y acrediten que su actividad fue diligente como un comportamiento de integridad corporativa; haciéndose vital la presencia de los programas de cumplimiento normativo como lineamiento diseñado y especificado para la actividad empresarial.
La crisis política y la corrupción
han impactado la economía
del países, el Perú ha asumido
el compromiso de legislar
la corrupción privada y las
empresas comienzan a asumir
los modelos de compliance que
les permite prevenir sanciones
Sandra Inés Cáceres Lázaro
Abogada Contratada
Especialista en Derecho Penal
scaceres@munizlaw.com