La empresa y el riesgo de no contar con compliance penal

LA EMPRESA Y EL RIESGO DE NO CONTAR CON COMPLIANCE PENAL

Al contratar con una empresa, proveedor o contratista se le exige ciertos estándares o políticas internas que la hagan confiable, segura y comprometida; sin embargo, si se conoce que esta empresa está vinculada a evasiones fiscales,  eficiencias en la seguridad de sus trabajadores, si tiene procesos contaminantes u otras infracciones, no se percibe  como una entidad seria o recomendable para adquirir sus productos o contratar sus servicios; por lo tanto, se hace difícil mantener vinculación contractual o comercial con empresas que no tienen una visión integral o completa de sus fortalezas y/o debilidades.

La implementación del compliance debe analizarse desde el punto de vista costo-beneficio toda vez que resulta beneficioso y menos costoso implementar el programa que evita infracciones a diferencia del costo excesivo de las consecuencias penales que podría tener.

Sandra Inés Cáceres Lázaro

Abogada Contratada

 

Especialista en Derecho Penal

scaceres@munizlaw.com

El compliance es un conjunto de normas o procedimientos internos de gestión de riesgos estructurados para sistemas empresariales; es decir, establece medidas de prevención de diversas contingencias entre ellas las que tienen consecuencias penales; con ello se realizan supervisiones constantes y se establecen mejoras de acuerdo al conocimiento real de la estructura interna de la empresa; es más, no solo trata de proteger los intereses de la empresa y a sus trabajadores sino también a terceras personas; es decir, no tiene una  función lineal sino transversal.

Cuando la entidad comete alguna infracción, los representantes de la empresa como los accionistas, directores, gerentes, y/o apoderados, están expuestos a asumir personalmente responsabilidad civil  laboral, administrativa y/o penal; además del efecto negativo de la imagen que toda sanción pública acarrea.

Ante la sanción penal de una empresa que no ha implementado su programa de compliance, no se establece de manera concreta qué representante podría ser sancionado como responsable penal; por ello, resulta dificultoso determinar de manera específica quien asumiría el título de autor del delito; así, en la praxis se acusa directamente a quien se encuentre designado como gerente del área investigada.

O en caso de duda, al Gerente General quien asume la responsabilidad conforme a la Ley General de Sociedades esto podría resultar un tanto arbitrario. Por otro lado, conforme a la Casación No 455-2017-Pasco se establece que «los autores serán todos aquellos que cuenten con el dominio del acontecer típico ya que tuvieron la posibilidad de frustrar el evento típico como protagonistas del suceso delictivo» situación que acarrea un problema de probanza y no escapa a las consecuencias penales de la persona jurídica involucrada.


Cuando una persona jurídica es sancionada dentro de un proceso penal, responde como i) tercero civil responsable por indemnización de daños; y, ii) tiene consecuencias accesorias de acuerdo al artículo 105° del Código Penal con diversas sanciones administrativas como la clausura de locales, disolución y liquidación suspensión de actividades o multas de acuerdo a las circunstancias; empero, si se determina que la entidad implementó un sistema de compliance, si bien no se extingue la pena, esta es atenuada considerablemente y no se vería mermada su imagen institucional.


La implementación del compliance debe analizarse desde el punto de vista costo- beneficio toda vez que resulta beneficioso y menos  costoso implementar el programa que evita infracciones a diferencia del costo excesivo de las consecuencias penales que podría tener; además, este sistema evalúa detalladamente los riesgos intraempresariales y los mecanismos para su solución, pues en caso de presentarse alguna infracción, se identifica al sujeto responsable sin mayores implicancias, se revisa la causa, se evalúa su modificación y se mejora progresivamente.


En resumen, la función del compliance está en i) función preventiva como vigilancia del comportamiento de los trabajadores, la organización defectuosa de la empresa y los factores desencadenantes, y ii) determinación de infracciones o irregularidades, reparación y de ser el caso informar a las autoridades.

No se pretende establecer concretos patrones de comportamiento sino despertar el interés de las propias empresas en autorregularse para no actuar al límite de la ley para potenciar la competitividad y tener el control de las actividades económicas en las que se desenvuelve.


Sandra Inés Cáceres Lázaro

Abogada Contratada

Especialista en Derecho Penal

s.caceres@scala-ic.com